PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), los cuales los entregará a la madre cada semana la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre aportará a los niños vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conform.....