DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE las solicitudes formuladas por las abogadas ANDREINA FUENTES MAZZEI y LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, a través de diligencia suscritas los días veintiséis (26) de julio y veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), respectivamente referidas a que se declarara la no apertura del lapso probatorio en este proceso y la consecuente fijación de la oportunidad para presentar informes en la causa.
SEGUNDO: NO HABRÁ LUGAR AL LAPSO PROBATORIO EN LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este asunto, se decidir.....