En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por inserción de acta de nacimiento, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que dicho organismo se sirva realizar la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA NOGUERA, nacida en fecha 03 de febrero de 2000, en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera" de la ciudad de Valencia estado Carabobo, hija de la ciudadana ISABEL CRISTINA NOGUERA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.040.108, soltera, de este domicilio (fallecida) y del.....