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III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial presentada por DEIVIR LANZ VILCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.729.406, asistido por el abogado en ejercicio HELI VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.299, todo de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil y el criterio jurisprudencial antes citado.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fir.....