DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación de la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el criterio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, de fecha 26/07/2012, y de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO, a favor de la penada OMAIRA ROSA SANCHEZ MEDINA. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.-