-V-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2016, por las Abogadas GLORIA PINHO y MARIANGEL RAMIREZ DE PINHO, en su carácter de Defensoras Privadas, actuando en representación de la ciudadana CELIA PAYARES AREVALO, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó en contra de la ciudadana antes identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagradas en numeral 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.