Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en el ejercicio jurisdiccional de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto apego del orden Constitucional y legal, así como al dispositivo de las normas individualizadas, para la preservación y fortalecimiento de la paz social, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 206 del Código de Procedimiento aplicado por analogía de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara la nulidad de los autos producidos por este tribunal, así como de la experticia efectuada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA su impugnación y demás actuaciones relacionadas que van de los folios 834 al 890 del Expediente. Ordénese practicar en los términos acordados la experticia con el Banco Central de Venezuela.
Para concluir, no se me ocurre nada mas apropiado que el soneto de J. Bernardo Iturraspe, titulado: "A un Juez"
"No has de t.....