DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.465.717, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil "AGENTES ADUANALES KENN & WILL C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de julio de 1.991, bajo el N° 03, tomo 15-A-Pro, debidamente asistido por los abogados HUGO MIJARES FLORES y PABLO MORA MAZZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.885 y 71.643 respectivamente,
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el numer.....