Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano Daniel Maes Aponte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Palleschi Solla, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.123 y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario "Ulti.....