Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala número Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, de los querellantes EDUARDO MANUITT CARPIO, y RAFAEL VARGAS, establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el profesional del derecho ALEJANDRO GARCIA, en fecha 20-04-2009”, quedando Revocada dicha decisión, y e.....