Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el Municipio Libertador del Distrito Capital a la sociedad mercantil BANCO CARACAS, S.A.C.A mediante Resolución No. 698 de fecha 07 de diciembre de 1993 (folios 664 al 681), notificada el 07-06-1994, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución No. 260 del 26-08-1991, dictada por la Dirección General de Impuestos Municipales, quedando en consecuencia confirmados el monto del reparo por CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.715,06), por haberse determinado la existencia de impuesto de Patente de Industria y Comercio causados y no liquidados para los ejercicios económicos 01-01-1987 al 31-12-1987.....