Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese a la Fiscala 19 del Ministerio Público.