ASUNTO : PP01-V-2009-000550
Vista la solicitud realizada en fecha 23/09/2009 por la ciudadana CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.955, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana MP3 casa No 21, de esta ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública segunda para el Sistema de Protección, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.281, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 10 casa No 12 de esta ciudad de Guanare estado Por.....