En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano José Gilberto Colina Rivero, ut supra identificado, del vehículo Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Uso Particular, Clase Automóvil, Color Caoba y Crema, Serial de Motor ACV-26472, Serial de Carrocería D1W69ACV32642, Placas KAG-80, Año 1982, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos o.....