Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano Laura Piuzzi, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del Procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como SENTENCIA pasada en autoridad de COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente. Así declara.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, mediante la cual requiere la devolución de los documentos originales, se acuerda desglosar los mismos que corren insertos del folio treinta y cuatro (34) hasta el folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, una vez se h.....