III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA presentada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE ROSAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.295.345, de este domicilio, contra las ciudadanas ROSA LOPEZ, VIVIAN ARIAS, DORALIS COLINA Y ORDALIS COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.517.144, 19.743.891, 18.345.381 y 18.345.835 respectivamente, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimie.....