III
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano MARIO JOSE DE JESUS CAMACHO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 19.296.984. Se designa como TUTORA a la ciudadana DINORA LANDINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 3.913.698, domiciliada en la calle Miranda, Número 16, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con el carácter de tía del ciudadano interdictado definitivamente. Expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado y artículo 414 del Código Civil y la publicación en la prensa. Cumplidas estas formal.....