este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el abogado ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.265, en su condición de apoderado judicial de la firma TRANSPORTE CRISVEN C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el Nº 23, Tomo 9-A, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE JOSTAR C.A, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, el día 17 de agosto de 2012, bajo el N°1, Tomo 74-A, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTILLO GUTIERREZ y ESTRELLA JOSEFINA ARANGUREN ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares.....