DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora-recurrente en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada-recurrente en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 en sus ordinales 3°, 4° y 5° y articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del a.....