Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana Erilaine De Jesús Semprún Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.089.037, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Santa Bárbara Nro. 2, Sector Belloso, calle 89B, entre avenida 10 y avenida 12, casa Nro. 10-99, según documento antes 10-97 del Sector Veritas, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.