Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN OROPEZA PAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE JUAN CANELON ESQUINA DE LA AVENIDA JACINTO LARA S/N SECTOR TIERRA NEGRA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de 19.60 metros con la Avenida Jacinto Lara, SUR: En línea recta de 17.37 metros con terreno ocupado por Francisco Quero, ESTE: En línea recta de 17.92 metros con calle Juan Canelón que es su frente y OESTE: En línea recta de 12.28 metros con terrenos ocupados por José Campos. Dejando a.....