Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos LIGIA SEMIDA SILVA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.676, en su condición de cónyuge y CARLOS ALFREDO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.025.490 y JOSÉ GREGORIO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.774.135, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante ALFREDO JOSÉ PEÑA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.840.692, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia cert.....