Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la reposición de la causa en el en el juicio incoado por el ciudadano Eutacio Serrano contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana.....