Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio para conocer la demanda de Nulidad de Providencia Administrativa de fecha 15 de marzo de 2010, N° 57-10, dictada en el expediente signado con el número: 039-2009-01-01096 (que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Ramos Jesús Ramón, identificado con la cédula de identidad N° 13.477.281), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, interpuesta por la sociedad mercantil MARSHAL Y ASOCIADOS, C.A., a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.
SEGUNDO: Plantea el CONFLIC.....