PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de mayo de 2012, por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la perención anual de la instancia, la cual se confirma.
SEGUNDO: HA LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.