n consecuencia, e ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficios a las sociedades mercantiles antes señaladas. Así se declara.-s
En lo referente a la prueba testimonial mencionada en punto 4 del referido escrito, con respecto a los ciudadanos DEIVI OLLARVEZ, FLOR MARIA PÁEZ BORGES, YUSMERY VERTIZ, ALKERVIN MEDINA y RAMON GONZÁLEZ, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Tribunal observa igualmente, que los referidos testigos fueron promovidos con la reforma del libelo de demanda, siendo la oportunidad respectiva para su promoción, por lo que los mismos serán evacuados en la oportunidad de la audiencia oral. Así se decide.-
En cuanto a las posiciones juradas, promovida en el punto 5 del mencionado escrito de promoción, concerniente al ciudadano GERARDO MENDOZA CORASPE, titular de la.....