HOMOLOGACIÓN/ R. DE COV./Este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada para su Homologación por la ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos YOSAIKY LLOEL PALLERO VILLAMIZAR y MARLENE DEL CARMEN VALLADARES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.989.824 y V-11.704.867, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) año.....