En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, tipificado en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, intentara el ciudadano HUGO JOSE FERNANDEZ TORRES cédula de identidad Nº 7399396, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LA EXCELENCIA C.A, con la asistencia del abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, IPSA 64182, en contra del ciudadano NAUDY RAMON QUERALES DURAN, todos identificados suficientemente en autos, por falta de impulso procesal, en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiesen impulsado la acción, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo estable.....