Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara nula la redistribución del asunto realizada por la URDD CIVIL, por carecer de fundamento jurídico, a tenor de lo que prevé el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, decisión que se toma de oficio, por estar afectados trámites y principio procesales de orden público, ello en acatamiento del Artículo 212 eiusdem.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara remita asunto al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre su admisión y continuar con el procedimiento, por ser el mismo a quien c.....