JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 26 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JORGE OMAR GIL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.816.004, debidamente asistido del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079, en la cual pide al Tribunal, se designe a su menor hijo: Omite, de Nueve (09) años de edad, un CURADOR AD-HOC que lo represente en el acto de su futuro matrimonio; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, propuso como persona idónea para desempeñar dicho cargo, a la ciudadana MARIA ANGUSTIAS SUAREZ DE ARCILA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.418, quien después de aceptar el cargo y de prestar el juramento que así le impone la Ley, manifestó a este Tribunal que la niño que va a representar, no posee ningún bien de fortuna que se le pueda inventariar; razón por la.....