ASUNTO : GP01-S-2004-007738
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Especial del Adolescente del Estado Carabobo aunado al hecho de haberse recibido los necesarios recaudos para el pronunciamiento judicial que brinde la necesaria seguridad jurídica, como quiera que se había solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación que hayan sido aportados por la Representación Fiscal, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal VIGENTE, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....