Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO ROSENDE ROMERO y SILVANA DI PINTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.082.277 y V-5.279.602, asistidos por la abogada GISELA JOSEFINA OROZCO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.347.071, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.081, todos de este mismo domicilio; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Noviembre del año 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta que corre agregada al folio tres (03) y su vuelto del expediente.
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