Ahora bien con respecto al escrito presentado por el  ciudadano  Rafael Sarmiento Sosa, abogado en ejercicio, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 38.308, actuando en su carácter  de defensor judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO  RODRIGO DE TRIANA S.A., se pudo evidenciar que el defensor judicial  antes mencionado  simplemente  negó, rechazo y contradigo las cantidades intimadas en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, alegando que dichas cantidades fueron debidamente pagadas por su representada al banco accionante, no obstante en el articulo  663 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2 señala que podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 2º El pago  de la obligación  cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el  escrito  de oposición, la prueba  escrita de pago ", de igual modo se pudo constar que le defensor judicial antes señalado formuló  su  OPOSICION,  más no consignó junto al escritorio de op.....