PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada atinente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme al artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
SEPTIMO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
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