Declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos solicitado, pues no existe concurrencia de ambos supuestos, en consonancia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, acogida por este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar intentada la empresa OPERADORA CERRO NEGRO S.A., contra la Resolución N° DA-035-09 emanada en fecha 2 de abril del año en curso, de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le formuló reparo a la empresa recurrente en materia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, exigiéndole el pago de un total de Bs F 829.796.182,00, en consecuencia, no se acuerda la suspensión de los efectos de dicho acto .....