PRIMERO: Verificada las acusaciones, conforme lo que respecta al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten Totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, C.I. N° V-9.614.753, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, C.I. N° V-5.436.742, PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, C.I. N° V-3.856.494, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal y 88 del Código Penal y ERIKA RAMOS PACHECO, C.I. N° 17.782.229 por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal, 06 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada Y 88.....