En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita, por una parte, la abogada Layla Sierra Bueno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.595, actuando con el carácter de consultor jurídico del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Torres del Estado Lara, parte demandante; y por la otra, la abogada María Zuleima Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.482, actuando en su condición de apoderada judicial de la asociación cooperativa Coserco 262 R.L., parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimien.....