Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS (02) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ANTONIO DE SANTIS VARGAS, cedulado bajo el Nº V-10.549.143, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida en est.....