Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GILDA MARGHELLA PEREZ contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Se condena a pagar al demandado por un tiempo de servicios de 3 años, 5 meses y 24 días: diferencia salarial de acuerdo a los aumento de la convención colectiva; diferencias en las vacaciones y bono vacacionales fraccionados, bonificación de fin de año fraccionada, en la prestación de antigüedad días adicionales e intereses.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora e indexación judicial esta ultima confor.....