En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a los conceptos en ella relacionados, derivados de la relación laboral que los vinculó, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se le instan a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ