De la revisión efectuada, observa el Tribunal que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de noviembre de 2013 en expediente No. GP02-R-2013-000279, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.