Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por las abogadas en ejercicio CARMEN ORTIZ PEREZ y RENA GORDILLO, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ANGEL FABIAN OCHOA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. JOEL ROMERO FERNANDEZ, por la presunta omisión e inobservancia al derecho a la salud, a la vida y la presunción de inocencia bajo los fundamentos legales de los artículos 7, 19, 22, 23, 26, 27, 83, 131, 137, 46, 44 ordinal 1 y 49 ordinal 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....