Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano LUIS ABEL MERCADO CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.275.584, contra la ciudadana DULCE MARIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.215.171. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Noviembre de 2014, Acta N° 358, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de e.....