En fecha 29 de noviembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, mediante la cual declaró: En virtud de que rielan en el expediente las documentales promovidas y ratificadas por la parte demandante, toda vez que fueron consignadas con el libelo de la demanda, considera este Juzgado Sustanciador que esto configura mérito favorable de autos y en consecuencia corresponde al Juez de Mérito la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de experticia. ORDENÓ notificar a la Procuaduría General de la República.