Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, y en especial atención al criterio contenido en los fallos citados, resulta evidente que en el caso de marras, siendo que la sentencia interlocutoria objeto de recurso, proferida el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue dictada al encontrarse el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en fase de retasa, y si bien esta no se circunscribe a la decisión que fija el monto de los honorarios del abogado intimante, constituye una decisión conexa con esa materia que prepara y abre el camino al pronunciamiento final, por lo cual resulta inapelable. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, conforme a lo antes expuesto este Tribunal considera forzoso declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2024, por el Abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, en su carácter de apoder.....