Oidas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes terminos: 1. Impone Medida Cautelar prevista en el Art. 582 literales b,c y f de la LOPNA, consitentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante el tribunal una vez al mes y prohibición de comunicarse con la victima Orlando Alvarado. Se ordena la libertad del adolescente y por cuanto no esta presente su representante legal o algun responsable para hacerle la entrega, se ordena su permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto comparezca a este tribunal persona legitimada que se responsabilice de el con la respectiva identificación del imputado, sea mediante C.I. o Partida de Nacimiento. Se ordena que la investigación continue por la Via Ordinaria y el envio de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la práctica de los examenes psicosociales solicitados por la defensa.Es todo.