CAPITULO III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por desalojo fundamentada en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano Carlos Raúl Torres Jiménez, ya identificado, contra el ciudadano Rafael Antonio Córdova Sánchez, ya identificado, en consecuencia se ordena al demandado a hacer entrega al demandante del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta distinguida con el No. 10-A, ubicada en la Urbanización Palma Sola, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, libre de personas y cosas. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la suma de Bs. 2.550.000,00, Bs.F 2.550,00, corr.....