Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de Apelación, formulado por la abogada Liutmila Hernández de Alezard, en su carácter de apoderada judicial del actor.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de diciembre del año 2007.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la recurrida, a los fines que se proceda a la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la C.....