Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, en fecha 28-08-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RIVAS.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 3.605-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo.-.
LA SECRETARIA,
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