DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: RENZO NAZARETH TORRES DAZA, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.093.372, de 29 años de edad, ,nacido el 06-09-79 en el Tocuyo, Estado Lara, de Oficio Obrero hijo, Maria Daza y Sebas Torres, domiciliado en el Barrio 1 de Mayo calle 9 con Avenida 28, casa S/N de color rosada a 2 cuadras queda el ambulatorio.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformida.....